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Ley Minera Artículo 9 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Minera Federal
Artículo 9 BIS.

Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Mexicano tiene las siguientes funciones:

I.Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales del país;

II.Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;

III.Inventariar los depósitos minerales del país;

IV.Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

V.Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;

VI.Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;

VII.Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físicoquímicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;

VIII.Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físicoquímicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;

IX.Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias materia de la concesión y la declaración o supresión de zonas de reserva minera;

X.Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;

XI.Prestar los servicios descritos en este artículo, dentro o fuera del territorio nacional, a personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XII.Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, con los estudios de: riesgo geológico, ambientales, territoriales, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin;

XIII.Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

XIV.Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;

XV.Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 56 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento;

XVI.Proporcionar la información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que se les debe requerir en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XVII.Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros;

XVIII.Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación, priorizando el uso de aquéllas con el menor impacto y riesgo ambiental;

XIX.Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;

XX.Actuar como órgano de consulta de la Secretaría, en los peritajes y visitas de verificación en que ésta intervenga;

XXI.Certificar reservas minerales a petición de la persona interesada;

XXII.Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las órdenes que emita la Secretaría, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley y la normativa aplicable;

XXIII.Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

XXIV.Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados, y

XXV.Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

Federal de México Artículo 9 BIS Ley Minera
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